Sitenés más de 16 años y todavÃa no cumpliste los 18 años, podés casarte con la autorización de tus progenitores. Si ellos no te autorizan, necesitás la autorización de un juez. Si tenés menos de 16 años necesitas sà o sà la autorización de un juez. Código Civil y Comercial, Art. 404.Originaly fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los dos contrayentes. Certificado literal de nacimiento, que se solicita en el Registro Civil o en la
Nosotroscreo que estamos en el mismo caso que ustedes. Vivimos en Ibiza y estamos empadronados en Ibiza y nos vamos a casar en Sevilla. Ya hemos ido al juzgado aquà en Ibiza y tenemos toda la documentación que necesitamos para podernos casar. Aquà la verdad que va todo bastante rápido, dan citas para unos 3 meses solo. Lo que es la